Silla de ruedas
Omar Márquez
CEPAMEX
BORRADOR DEL REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DE LA FEMEDESSIR.
** Se da a conocer para que hagan el favor de enviar sus observaciones y sugerencias con relación a él, al siguiente Correo Electrónico: [email protected]
REGLAMENTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE DEPORTES SOBRE SILLA DE RUEDAS A.C. (FEMEDESSIR)
Capitulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento es de carácter general y obligatorio para los usuarios de las instalaciones del Centro Paralímpico Mexicano (CEPAMEX), y tiene como finalidad establecer las bases para su uso óptimo y seguro. Al Centro Paralímpico Mexicano y sus instalaciones, en lo sucesivo se le denominará como el CEPAMEX.
Artículo 2. El uso de las instalaciones del CEPAMEX, tendrá como objetivo la formación, desarrollo, preparación y entrenamiento de los Atletas que sean considerados como Talentos Deportivos, Preseleccionados y/o Seleccionados de las Disciplinas Deportivas que en él se practiquen, así como las actividades programadas para el desarrollo del deporte formativo y el fomento de la cultura deportiva en el Deporte Adaptado.
Artículo 3. La Federación Mexicana de Deportes sobre silla de ruedas está facultada para autorizar el acceso de los usuarios a las instalaciones del CEPAMEX, mediante la obtención del permiso correspondiente o mediante la convocatoria que expidan los entrenadores para las concentraciones que se programen durante el año.
Las instalaciones del CEPAMEX se encuentran conformadas por:
I. Caseta de vigilancia (Ingreso y Egreso): Destinada a la supervisión de todas aquellas personas que deseen ingresar a las instalaciones del CEPAMEX, y también es el área en donde se concentra el personal de vigilancia que esta a cargo de salvaguardar la seguridad en las instalaciones del CEPAMEX II. Estacionamiento General: Destinado para aparcar los automóviles, tanto del personal que labora en el CEPAMEX, como de los atletas que asistan a sus entrenamientos y de los visitantes que ingresen a observar alguna competencia o a tratar asuntos que tengan que ver con el CEPAMEX Y/0 LA FEMEDESSIR. III. Estacionamiento del Personal Administrativo del CEPAMEX: destinado para aparcar los automóviles del personal que labora en las oficinas del CEPAMEX. IV. Área cívica (astas banderas): Destinada para colocar la bandera Nacional, la de la CONADE y la del CEPAMEX. También se tiene contemplado en esta área un espacio para colocar las banderas de otros países en caso de tener un evento Internacional.
V. Oficinas CEPAMEX: Destinada a la supervisión del CEPAMEX. Es el área encargada de llevar la administración de las instalaciones y todos sus requerimientos, su función es la de abastecer de todo lo necesario a las instalaciones para que se tengan los implementos necesarios y un funcionamiento óptimo de las áreas deportivas. VI. Calderas VII. Alberca: Destinada a la práctica de la Natación, a la preparación, entrenamientos y eventos competitivos. VIII. Área Medica: Destinada a la atención de los atletas y personal que labora en el CEPAMEX. IX. Área de Terraza: Destinada a cubrir un espacio más como parte de las actividades que se realizan en el CEPAMEX como la Danza. X. Comedor. XI. Dormitorios. VII. Gimnasio Principal de Duela: Destinado al uso de los Deportes con Balón. VIII. Gimnasio de Pesas. IX. Almacén del CEPAMEX. X. Área de Lanzamientos (Atletismo Campo) y Área para el Tiro con Arco. XI. Bodegas CEPAMEX. XII. Taller de reparaciones CEPAMEX. XIII. Oficinas Federación Mexicana de Deportes sobre silla de ruedas (FEMEDESSIR):
Artículo 4. La FEMEDESSIR en conjunto con el área administrativa del CEPAMEX, aprobará el uso y horario de las instalaciones del CEPAMEX, para los Atletas que los Entrenadores Nacionales de cada disciplina deportiva así lo indiquen, tomando en consideración sus programas técnicos – deportivos, calendarios, concentraciones y eventos anuales de cada disciplina deportiva. Artículo 5. En cualquier momento, el servicio de las instalaciones del CEPAMEX, podrá suspenderse por caso fortuito o causas de fuerza mayor. Artículo 6. Las áreas de uso general no podrán ser utilizadas para fines distintos a los deportivos y l
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